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Reglamento de Régimen Interno

HALCONESAFazul copiaC.D.E. HALCONES ARROYOFRESNO

Este   Reglamento   recoge   unas   reglas   específicas   de   conducta, que el Club Deportivo Elemental Arroyofresno (de  ahora  en  adelante  el  CLUB)  espera  observen  todos  sus miembros tanto dentro como fuera de la pista.

Se  consideran  como  miembros  del  CLUB,  a  los  efectos  de  este  Reglamento,  a  los jugadores, cuerpo técnico, socios y trabajadores.

Los miembros del cuerpo técnico (entrenadores,    ayudantes,    monitores,    voluntarios,    preparadores    físicos y fisioterapeutas) se agruparán bajo la denominación de entrenadores.

Dado  que  es  imposible  cubrir  con  una  regla  específica  todas  las  situaciones  que puedan surgir, los miembros del CLUB deben considerar que siempre se espera de ellos que se comporten de acuerdo a los más altos niveles de honestidad, moralidad, juego  limpio  y  deportividad,  y  que  moderen  cualquier  tipo  de  conducta  que  pueda lesionar tanto sus intereses como los del CLUB.

Incumplir  los  niveles  mencionados  y/o  incumplir  las  reglas  especificadas  en  este Reglamento, puede dar como resultado la aplicación de sanciones


CAPÍTULO 1. NORMAS GENERALES


Artículo 1.- Todos los miembros del CLUB, en cuanto tales, se comportarán respetando la filosofía y los objetivos del CLUB, manifestados en sus Estatutos y en sus normas internas.

Artículo 2.- Los miembros del CLUB responderán del comportamiento de todo aquel que intervenga en alguna actividad del CLUB como su invitado.

Artículo 3.- Durante el desarrollo de los partidos, entrenamientos, concentraciones, etc, todo miembro del CLUB deberá guardar el debido respeto hacia los entrenadores, jugadores, directivos, adversarios, árbitros, público o empleados.

Artículo 4.- Los miembros del CLUB participarán en todas las competiciones, dentro de las reglas y las condiciones de competencia, bajo el espíritu del juego limpio, aceptando la victoria y la derrota con dignidad.

Artículo 5.- Los miembros del CLUB aceptarán con respeto las decisiones de los árbitros, no debiendo protestar al equipo arbitral ni adoptar actitudes provocativas con los contarios.

Artículo 6.- Queda absolutamente prohibida la posesión, el uso, la venta o el transporte de cualquier tipo de sustancia perteneciente al grupo de las denominadas drogas.

Artículo 7.- Los miembros del CLUB respetarán y cuidarán las instalaciones en las que el CLUB desarrolle sus actividades, siendo responsables de su mal uso.

Artículo 8.- Los miembros del CLUB sólo accederán a los lugares de entrenamiento cuando cuenten con autorización del entrenador, dirección deportiva o Junta Directiva.

Artículo 9.- Los miembros del CLUB mantendrán una buena relación con la prensa, basada en la amabilidad y cordialidad.

Artículo 10.- En los viajes y lugares de alojamiento, los miembros del CLUB respetarán las más elementales normas de trato social.

Artículo 11.- Todos los miembros del CLUB respetarán las más elementales reglas del trato social y de respeto a las personas e instituciones cuando utilicen redes sociales o lleven a cabo comunicaciones publicas.



CAPITULO 2. DE LOS JUGADORES Y ENTRENADORES


SECCION PRIMERA: DE LOS JUGADORES Y ENTRENADORES EN GENERAL

Artículo 12.- El comportamiento en la pista por parte del jugador, deberá seguir las normas de la más estricta deportividad ( evitando el mal vocabulario, golpear el balón contra el suelo o con el pie, manotazos, tiros cuando se habla o cualquier otra acción de este tipo ).

Artículo 13.- Jugadores y entrenadores evitarán ser sancionados con alguna falta técnica o descalificante en el transcurso de un partido.

Artículo 14.- En todos los partidos, entrenamientos, concentraciones y demás actos en los que se represente al CLUB, será obligatorio utilizar responsablemente el material deportivo entregado por éste.

Artículo 15.- No se permitirá la presencia de invitados en las habitaciones de los hoteles o lugares de alojamiento cuando se esté de expedición deportiva.

Artículo 16.- Cuando se esté de expedición deportiva, en los lugares de alojamiento, no está permitido salir ni transitar por los pasillos, ni entre habitaciones, en ropa interior ni con el torso desnudo.

Artículo 17.- Cualquier tipo de gasto extra realizado por parte de los miembros de la expedición, en los hoteles o lugares de alojamiento, queda bajo se propia responsabilidad. Durante las comidas, la plantilla se ajustará a los menús de equipo y no podrña añadir bebidas o platos fuera de los estipulados.

Artículo 18.- Los datos de contacto de los jugadores y entrenadores quedarán registrados en las oficinas del Club. Cualquier alteración que sufra alguno de estos datos, debe ser comunicada al Club lo antes posible. El Club no facilitará – salvo por petición del jugador o entrenador interesado – ninguno de estos datos a cualquier persona ajena a la entidad.


SECCION SEGUNDA: DE LOS JUGADORES

Artículo 19.- El jugador acatará cualquier orden del entrenador cuando éste se halle en funciones como tal, y permanecerá en la pista, la concentración, el hotel o la reunión, mientras no se diga lo contrario.

Artículo 20.- Es obligatoria la asistencia a todos los entrenamientos programados, salvo los que el entrenador designe como “ voluntarios “. Solamente el entrenador, según su criterio, puede dar permiso para faltar o llegar con retraso a ellos.

Artículo 21.- Los jugadores deberán acudir al entrenamiento con la antelación suficiente como para poder saltar a la pista, perfectamente equipados y vendados, si fuera necesario. En el caso de los partidos deberán hacerlo a la hora fijada por el entrenador.

Artículo 22.- Si un jugador no puede asistir a un entrenamiento o a un partido a causa de una enfermedad o algún imprevisto, debe comunicarlo, de voz propia, inmediatamente a los entrenadores o al delegado de equipo. En caso de jugadores menores de edad, dicha comunicación la podrá realizar el padre, madre o tutor del jugador. Solo en caso excepcionales esta comunicación podrá hacerse utilizando mensajes o SMS.

Artículo 23.- Los jugadores deberán asistir a los partidos con la equipación oficial del CLUB de la temporada en curso, que consistirá, en equipación de juegos ( sus dos juegos ), cubre de calentamiento y chándal, no pudiendo utilizar otra equipación diferente a esta.

Artículo 24.- Durante los entrenamientos o partidos, ningún jugador podrá llevar cualquier tipo de joya, anillos, pulseras, collares, pendientes o cualquier otro tipo de objeto, al margen de la equipación de juego.

Artículo 25.- Durante los desplazamientos, los jugadores deberán cumplir con diligencia las normas que pueda establecer al entrenador o su defecto el resto del cuadro técnico en cuanto a actividades a realizar, menús, horarios, descansos, reparto de asientos de viaje, reparto de habitaciones y cualquier otra de carácter análogo que puedan surgir.

Artículo 26.- En los desplazamientos, los jugadores deberán acudir con puntualidad al lugar de salida fijado con todo su equipaje y documentación en particular el DNI o pasaporte y tarjeta sanitaria.

Artículo 27.- Durante los desplazamientos y en las expediciones, que terminantemente prohibido el consumo de alcohol a los jugadores.

Artículo 28.- En los días que el equipo esté de desplazamiento para disputar partido, no se podrá salir libremente del hotel, excepto en los casos que establezca el entrenador. En ningún caso, excepto en salidas de grupo y con técnicos, un menor de edad podrá salir del hotel.

Artículo 29.- Cualquier componente de la plantilla deberá someterse al reconocimiento médico preceptivo del CLUB. Podrán realizarlo en el médico asignado por el CLUB o bien con otro colegiado.

Artículo 30.- Los jugadores evitarán realizar, por cualquier medio, declaraciones en contra de la entidad o de cualquiera de sus integrantes.


SECCIÓN TERCERA: DE LOS ENTRENADORES

Artículo 31.- Todos los miembros de los diferentes estamentos del cuerpo técnico del Club deben ser especialmente escrupulosos en cumplir y hacer cumplir las normas deportivas, éticas y de trato social, velando por la imagen del CLUB y defendiendo en todo momento un comportamiento cívico y deportivo.

Artículo 32.- Los entrenadores colaborarán y participarán, siempre que sea posible, en las actividades organizadas por el CLUB, y mantendrán una comunicación fluida con la dirección deportiva y con la directiva.

Artículo 33.- Los entrenadores programarán la temporada de conformidad con las directrices establecidas por la Dirección Deportiva, respetando las necesidades y etapas del desarrollo del jugador, sin anteponer la victoria a su salud y seguridad, promoviendo la compatibilidad entre la actividad Deportiva y la académica y / o laboral.

Artículo 34.- Los entrenadores no suspenderán ni modificarán los horarios de entrenamientos o de partidos sin la autorización de la Dirección Deportiva. En el caso de producirse la suspensión o modificación , el entrenador deberá comunicarla a todos los afectados, de voz propia. Sólo en casos excepcionales esta comunicación podrá hacerse utilizando mensajes o SMS.

Artículo 35.- Los entrenadores no llevaran a cabo abusos verbales, físicos, emocionales o sexuales, y respetarán y tratarán a todos los jugadores por igual.

Artículo 36.- Los entrenadores velarán por la confidencialidad de los datos e informes de los jugadores.

Artículo 37.- Los entrenadores deberán comunicar a la Dirección Deportiva todo hecho cometido por jugadores que suponga la transgresión de las normas contenidas en este reglamento.


CAPITULO 3. DE LOS SOCIOS


Artículo 38.- El papel de los socios se ha de circunscribir a animar y apoyar a los equipos del CLUB y en ningún caso se puede permitir que con sus acciones puedan poner en peligro el buen nombre del Club, mediante comportamientos violentos, incluso verbales, o contrarios a las buenas costumbres, a la deportividad o a la filosofía del CLUB.

Artículo 39.- En el caso de que el CLUB reciba una sanción económica por comportamiento de los socios, los causantes se verán obligados a satisfacer los perjuicios que se deriven.

 

CAPITULO 4. DE LA COMISIÓN DISCIPLINARIA


Artículo 40.- La Comisión Disciplinaria es el órgano creado por el CLUB, que actúa en nombre de la Junta Directiva, y al que le compete recoger, analizar y sancionar todas las alteraciones del buen funcionamiento del mismo. Se reunirá sin periodicidad fija, siempre y cuando se hayan producido actos que conlleven la apertura de expediente, o a petición de cualquiera de los miembros del club.

Artículo 41.- Integran la Comisión Disciplinaria dos miembros de la Junta Directiva designados previamente por ésta en la primera reunión de cada temporada, y el Director Deportivo.


CAPITULO 5. DE LAS SANCIONES Y DE LOS EXPEDIENTES


Artículo 42.- El incumplimiento de las normas contenidas en este Reglamento podrá considerarse como una infracción leve, grave o muy grave. Con carácter general, las infracciones leves serán sancionadas con amonestación; las graves con suspensión y / o con multa; las muy graves con multa y / o expulsión.

Artículo 43.- La determinación de un hecho como infracción leve, grave o muy grave, corresponderá a la Comisión Disciplinaria quien deberá tener en cuenta las circunstancias del caso y los precedentes existentes.

Artículo 44.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43 y de manera orientativa, son consideradas como infracciones leves el incumplimiento de los artículos 8, 9 , 12, 13, 18, 21, 22, 24, 25, 26, 28 y 29.

Artículo 45.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43 y de manera orientativa, son consideradas como infracciones graves la reiteración de infracciones leves o el incumplimiento de los artículos 3, 4 , 5, 7, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 27, 30, 32, 33, 34, 36, 37, 38, 39.

Artículo 46.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 43 y de manera orientativa, son consideradas como infracciones muy graves la reiteración de infracciones graves o el incumplimiento de los artículos 1, 6, 31, 35.

Artículo 47.- Los entrenadores podrán imponer sanciones deportivas a los jugadores de sus equipos, siempre y cuando no se trate de infracciones muy graves. Si algún jugador no está conforme con la sanción impuesta por el entrenador, podrá solicitar a la Comisión Disciplinaria la apertura de expediente.

Artículo 48.- Si ocurriera algún hecho cometido por un miembro del CLUB que se entendiera que atenta contra las normas contenidas en este Reglamento, tanto a instancias del Director deportivo, como de cualquier miembro de la Junta o de la Comisión Disciplinaria, se procederá a la apertura de un expediente que será dirimido por ésta última. Si la infracción sobrepasa el ámbito deportivo del equipo, la denuncia podrá ser efectuada por cualquier socio.

Artículo 49.- Los expedientes deberán resolverse en un plazo que no supere los 15 días desde la comisión del hecho que los origina.

Artículo 50.- En la tramitación de los expedientes, la Comisión Disciplinaria podrá requerir la presencia de cuantas personas relacionadas con el CLUB, como cuerpo técnico, jugadores o socios, para recbar la mayor información del hecho que se esté tratando.

Artículo 51.- Todo miembro del CLUB tendrá derecho a ser oído en todo expediente iniciado contra él.

Artículo 52.- En todas las decisiones se tendrá en cuenta, en cualquier sentido, la reincidencia en la falta cometida y el historial de conducta del implicado el club, desde la creación de este Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 53.- Las sanciones se comunicarán por escrito y siempre tendrá que figurar los motivos que la han originado y el alcance de la misma. Si la sanción supone un periodo de no alineación, se tendrá que especificar si es por tiempo, con indicación exacta del día que termina la sanción, o si es por partidos, matizando si se incluyen también los encuentros amistosos que se puedan disputar en ese periodo.

Artículo 54.- La decisión adoptada por la Comisión Disciplinaria es recurrible ante la Junta Directiva en un plazo no superior a 7 días naturales desde que se haya puesto en conocimiento del interesado. La Junta Directiva resolverá el recurso en plazo no superior a 10 días.

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